RSS   Jueves, 24 de Mayo de 2012

Convocatoria para el proceso de incorporación de instituciones de educación superior 2012.

Con el objeto de garantizar la calidad y excelencia en la Educación Superior, la Secretaría de Educación del Estado de Tabasco, a través de la Subsecretaría de Coordinación y Desarrollo de la Educación Media y Superior, y con fundamento en el artículo 3º de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, la Ley General de Educación, la Ley de Educación del Estado de Tabasco, la Ley para la Coordinación de la Educación Superior, la Ley Reglamentaria de los Artículos  4o y 5o de la Constitución Federal, relativa al Ejercicio de las Profesiones en el Estado de Tabasco, el Acuerdo Secretarial 243 y el Acuerdo Secretarial 279, hace del conocimiento a las personas físicas y morales que deseen obtener el Reconocimiento de Validez Oficial para Estudios de Educación Superior (RVOE), los lineamientos generales para el ciclo 2012-2013, en los tres casos siguientes:

  1. Planes y programas en instituciones nuevas. Ver Manual RVOE Capítulo 1 págs. 4-19 y Capitulo 4 pág. 28.
  2. Planes y programas de nueva creación en instituciones establecidas. Ver Manual RVOE Capítulo 2 págs. 19-26 y Capítulo 4 pág. 28.
  3. Actualización de planes y programas. Ver Manual RVOE Capítulo 3 págs. 27-,28 y Capítulo 4 pág. 28.
Estudio de Factibilidad para Instituciones de Nueva Creación:

Para la determinación de creación, consolidación y desarrollo de una Institución de Educación Superior, deberán realizarse los estudios de factibilidad y viabilidad, en coordinación y bajo los lineamientos de microplaneación que la autoridad educativa estatal establezca, con fundamento en el artículo 75 párrafo segundo de la Ley de Educación del Estado de Tabasco.

El estudio de Factibilidad y Vialidad para la creación o establecimiento de una Institución de Educación Superior se compone a su vez de cinco Sub-estudios Ver Manual RVOE Capítulo 1 págs. 6-15.

Procedimiento para obtener el RVOE:
  1. Atender a las especificaciones señaladas en el Manual de Procedimientos para tramitar el Reconocimiento de Validez Oficial de Estudios (RVOE).
  2. Obtener los formatos oficiales que deberán acompañar la solicitud de RVOE (Ver Acuerdo 279)
  3. Para la descripción de las instalaciones consultar Requisitos que debe cumplir el inmueble destinado a la educación superior. (Ver Anexo del Manual págs. 29-37)
  4. Presentar por escrito ante la Secretaría de Educación, la solicitud de RVOE, así como todos y cada uno de los documentos señalados en esta convocatoria, dependiendo del caso (Instituciones de nueva creación, planes y programas nuevos y actualización de programas) atendiendo a los formatos y tiempos establecidos.
  5. La documentación presentada debe estar completa para ser recibida (Ver punto 1.1 del Manual). El Departamento de Procesos de Incorporación de Educación Superior dará a conocer la aceptación de las solicitudes de RVOE en un término de diez días hábiles contados a partir de su recepción.
  6. Cuando exista omisión de datos o de documentos se hará la prevención al solicitante para que en un término de cinco días hábiles subsane la omisión. En caso de que éste no de cumplimiento a la prevención en el término antes señalado, la solicitud no será aceptada y se señalarán las causas en resolución administrativa.
  7. De acuerdo a lo señalado en el artículo Sexto del Acuerdo Secretarial 279, la autoridad educativa, con base en el análisis de la información y documentación proporcionada por los interesados, emitirá en un plazo de sesenta días hábiles, a partir de la aceptación final de la solicitud de RVOE, el Acuerdo que niegue u otorgue el Reconocimiento de Validez Oficial de Estudios (RVOE), con excepción de las solicitudes de reconocimiento en las áreas de salud, en cuyo caso se expedirá el Acuerdo diez días hábiles, contados a partir de la opinión que emita la Comisión Interinstitucional para la Formación de Recursos Humanos para la Salud. En ambos casos el término podrá ampliarse y estará sujeto a la emisión de los dictámenes favorables o negativos por las áreas correspondientes, así como su aprobación por la Comisión Estatal para la Planeación de la Educación Superior (COEPES).
Gestión
  1. Todos los trámites deberán ser realizados por el representante legal o gestor autorizado.
  2. Los documentos legales deberán encontrarse vigentes, en orden y expedidos por la autoridad competente.
  3. Los documentos relativos al programa académico, y los que así lo requieran, deberán cubrir los lineamientos pertinentes a cada uno de ellos y presentarse de acuerdo a los formatos existentes.
  4. Los programas académicos deben contemplar la totalidad de los ciclos que conformen el programa académico.
Recepción de solicitudes

La recepción de la documentación se hará a partir del día primero de febrero y finalizará el día quince de marzo del 2012.

El trámite dará inicio cuando la solicitud acompañada de los paquetes de documentación se encuentre debidamente integrada en su totalidad, y se emita el dictamen de aceptación por la Secretaría de Educación.

Sin excepción, NO SE ACEPTARÁN expedientes que no estén completos, o que no cumplan con los requisitos establecidos por la Secretaría de Educación.

NO ESTÁ PERMITIDO anunciar programas académicos con la leyenda "RVOE en trámite". De realizar publicidad previa a la obtención de RVOE, se deberá señalar que los estudios no cuentan con este reconocimiento.

Las dudas y los casos no previstos que sean presentados por los interesados, serán resueltos por la Secretaría de Educación.

Asesoría y atención personalizada

Subsecretaría de Coordinación y Desarrollo de la Educación Media y Superior

Departamento de Procesos de Incorporación de Educación Superior

Horario de atención: lunes a viernes de 9:00 a 15:00 hrs. Calle Fortuna Nacional No. 102, esquina Carrizo, Fracc. José Colomo

Tel: 3-15-60-22

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Manual RVOE 2012

Última Actualización: 31/01/2012
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Acuerdo No. 279

Última Actualización: 31/01/2012
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