RSS   Jueves, 24 de Mayo de 2012

Convocatoria para el Proceso de Incorporación de Instituciones de Educación Superior. 2011


Con  el  objeto  de  garantizar  la  calidad  y  excelencia  en  la  Educación  Superior, La Secretaría de Educación del Estado, a través de la Subsecretaría de Coordinación y Desarrollo de la Educación Media y Superior, en coordinación con la Subsecretaría de Planeación de Servicios Educativos y Descentralización, con fundamento en el artículo 3º de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, la Ley General de Educación, la Ley de Educación del Estado de Tabasco, la Ley para la Coordinación de la Educación Superior, la Ley de Profesiones del Estado,  el Acuerdo Secretarial 279 y derivado del Acuerdo No. 03.11150.13.12.2007,  hace del conocimiento a las personas físicas y morales  que deseen obtener el Reconocimiento de Validez Oficial para Estudios de Educación Superior (RVOE), los lineamientos generales para el ciclo 2011-2012, en los tres casos siguientes:.

  1. Planes y programas en instituciones nuevas. Ver Manual RVOE Capitulo 1 págs. 4-19 y Capitulo 4 pág. 28.
  2. Planes y programas de nueva creación en instituciones establecidas. Ver Manual RVOE Capitulo 2 págs. 19-27 y Capítulo 4 pág. 28.
  3. Actualización de planes y programas. Ver Manual RVOE Capitulo 3 págs. 27-,28 y Capitulo 4 pág. 28.

 

Estudio de Factibilidad para Instituciones de Nueva Creación:
 
Para la determinación de creación, consolidación y desarrollo de una Institución de Educación Superior, deberán realizarse los estudios de factibilidad y viabilidad, en coordinación y bajo los lineamientos de microplaneación que la autoridad educativa estatal establezca, con fundamento en el artículo 75 párrafo segundo de la Ley de Educación del Estado de Tabasco. 

El estudio de Factibilidad y Viabilidad para la creación o establecimiento de una Institución de Educación Superior se compone a su vez de cinco Sub-estudios Ver Manual RVOE Capitulo 1 págs. 6-15.

Procedimiento para obtener el RVOE

  1. Atender a las especificaciones señaladas en el Manual de Procedimientos para tramitar el Reconocimiento de Validez Oficial de Estudios RVOE.
  2. Obtener los formatos oficiales que deberán acompañar la solicitud de RVOE
  3. Para la descripción de las instalaciones consultar Requisitos que debe cumplir el inmueble destinado a la educación superior.
  4. Presentar por escrito ante la Secretaría de Educación, la solicitud de RVOE, así como todos y cada uno de los documentos señalados en esta convocatoria, dependiendo del caso (Instituciones de nueva creación, planes y programas nuevos y actualización de programas) atendiendo a los formatos y tiempos establecidos.
  5. La documentación presentada debe estar completa para ser recibida. El Departamento de Procesos de Incorporación de Educación Superior dará a conocer la aceptación de las solicitudes de RVOE en un término de diez días hábiles.
  6. Cuando exista omisión de datos o de documentos se hará la prevención al solicitante para que en un término de cinco días hábiles subsane la omisión. En caso de que éste no de cumplimiento a la prevención en el término antes señalado, la solicitud no será aceptada, y se señalarán las causas en resolución administrativa.
  7. De acuerdo a lo señalado en el artículo  Sexto del Acuerdo Secretarial 279, la autoridad educativa, con base en el análisis de la información y documentación proporcionada por los interesados, emitirá en un plazo de sesenta días, a partir de la aceptación de la solicitud de RVOE, el acuerdo que niegue u otorgue el Reconocimiento de Validez Oficial de Estudios  (RVOE), con excepción de la solicitudes de reconocimiento en las áreas de salud, en cuyo caso se expedirá el Acuerdo diez días hábiles, contados a partir de la opinión que emita la Comisión Interinstitucional para la Formación de Recursos Humanos para la Salud.
  8. La emisión del Registro de Validez Oficial de Estudios RVOE se hará en la Dirección de Control Escolar e Incorporación.

Gestión

  1. Todos  los  trámites  deberán  ser  realizados  por  el  representante legal o gestor autorizado.
  2. Los documentos legales deberán encontrarse vigentes, en orden y expedidos por autoridad competente.
  3. Los  documentos  relativos  al  programa  académico,  y  los  que  así  lo requieran,  deberán  cubrir  los  lineamientos  pertinentes  a  cada  uno de  ellos  y  presentarse  de  acuerdo  a  los  formatos  existentes.
  4. Los  programas  académicos  deben  contemplar  la  totalidad  de  los ciclos que conformen el plan de estudios.

Recepción de solicitudes

La recepción de la documentación se hará a partir del día primero de febrero y finalizará el día dieciséis de marzo del 2011.

El   trámite    dará   inicio    cuando    la    solicitud    acompañada    de    los paquetes    de    documentación    integrados    en    su    totalidad,    sean recibidos en el Departamento de Procesos de Incorporación de Educación Superior.

Sin excepción, NO SE ACEPTARÁN expedientes que no estén completos, o que no cumplan con los requisitos establecidos por la Secretaría de Educación.

No  está  permitido  anunciar  programas  académicos  con  la  leyenda   “RVOE  en  trámite”.  De realizar  publicidad  previa  a  la  obtención  de  RVOE,  se  deberá  señalar  que  los  estudios  no cuentan con este reconocimiento.

Las dudas  y los casos no previstos que sean presentados por los interesados serán resueltos por la Secretaría de Educación.

Asesoría y atención personalizada

Subsecretaría de Coordinación y Desarrollo de la Educación Media y Superior

Departamento de Procesos de Incorporación de Educación Superior.

Calle Fortuna Nacional esquina Carrizo, Fracc. José Colomo, Villahermosa, Tabasco
Tel: 3-15-60-22
Horario de atención: lunes a viernes de 9:00 a 15:00 hrs.

 

 

Villahermosa, Tabasco. Febrero de 2011



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Convocatoria para el Proceso de Incorporación de Instituciones de Educación Superior. 2011
Última Actualización: 31/01/2011
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Manual RVOE
Última Actualización: 31/01/2011
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