La Secretaría de Educación del Estado, a través de la Subsecretaría de Coordinación y Desarrollo de la Educación Media y Superior, con fundamento en el artículo 3º de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, la Ley General de Educación, la Ley de Educación del Estado de Tabasco, Ley para la Coordinación de la Educación Superior, Ley de Profesiones del Estado y Acuerdo Secretarial 279, hace del conocimiento a las personas físicas y morales que deseen obtener el Reconocimiento de Validez Oficial para Estudios de Educación Superior (RVOE), los lineamientos generales para el ciclo 2010-2011.
Con el objeto de garantizar la calidad y excelencia en la Educación Superior, y considerando que los programas académicos de las Instituciones oficiales y particulares que obtienen el RVOE se incorporan al Sistema Educativo Estatal y al Sistema Educativo Nacional, es conveniente dar cumplimiento a lo siguiente:
Presentar por escrito ante la Secretaria de Educación, la solicitud de RVOE (Reconocimiento de Validez Oficial de Estudios) en los formatos y tiempos establecidos.
Para la determinación de creación, consolidación y desarrollo de una Institución de Educación Superior, deberán realizarse los estudios de factibilidad y viabilidad, en coordinación y bajo los lineamientos de microplaneación que la autoridad educativa estatal establezca, con fundamento en el artículo 75 párrafo segundo de la Ley de Educación del Estado de Tabasco.
El estudio de Factibilidad para la creación o establecimiento de una Institución de Educación Superior se compone a su vez de cinco Sub-estudios:
• Estudio Macro regional
• Estudio Micro regional
• Estudio de Mercado Laboral
• Estudio de Oferta y Demanda Educativa
• Estudio Socioeconómico y de Expectativas Educativas.
La Secretaria de Educación a través de la Subsecretaría de Coordinación y Desarrollo de la Educación Media y Superior, con base en el análisis de la información y documentación proporcionada por los interesados, dará a conocer la aceptación de las solicitudes de Reconocimiento de Validez Oficial de Estudios en un término de diez días hábiles, cuando exista omisión de datos o de documentos se hará la prevención al solicitante para que en un término de cinco días hábiles subsane la omisión. En caso de que éste no de cumplimiento a la prevención en el término antes señalado, la solicitud no será aceptada, y se señalarán las causas en resolución administrativa.
La autoridad educativa emitirá el acuerdo que niegue u otorgue el Reconocimiento de Validez Oficial de Estudios (RVOE), en los plazos señalados en el articulo 6to. (Sexto) del Acuerdo Secretarial 279.
(se entrega por cada programa académico)
Cuando el programa académico para el que se solicita RVOE, entre en alguno de los casos siguientes, será necesario incluir adicionalmente la documentación que se señala:
La recepción de la documentación se hará a partir del día primero de febrero y finalizará el día quince de marzo del 2010.
El trámite dará inicio cuando la solicitud acompañada de los paquetes de documentación integrados en su totalidad, sean recibidos en la Secretaría de Educación.
Sin excepción, NO SE ACEPTARÁN expedientes que no estén completos, o que no cumplan con los requisitos establecidos por la Secretaría de Educación.
No está permitido anunciar programas académicos con la leyenda “RVOE en trámite”. de realizar publicidad previa a la obtención de RVOE, se deberá señalar que los estudios no cuentan con este reconocimiento.
Las dudas y los casos no previstos que sean presentados por los interesados, serán resueltos por la Secretaría de Educación.
Subsecretaría de Coordinación y Desarrollo de la Educación Media y Superior
Departamento de Procesos de Incorporación de Educación Superior.
Horario de atención: lunes a viernes de 9:00 a 15:00 hrs.
Calle Fortuna Nacional esquina carrizo, del Fracc José Colomo
Tel: 3-15-60-22
| Convocatoria para el Proceso de Incorporación de Instituciones de Educación Superior. 2010 Última Actualización: 29/01/2010 Archivo PDF |